domingo, 22 de marzo de 2015

AUTORRETENEDORES Y GRANDES CONTRIBUYENTES

GRANDES CONTRIBUYENTES

Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores. En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.
Serán clasificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones respecto a la información correspondiente al año fiscal anterior al que se realiza la calificación:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.

5. Que el total de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, sea superior a 300.000 UVT.

6. Que el total del Impuesto generado por operaciones gravadas declarado en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, sea superior a 200.000 UVT.

7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.


AUTORRETENEDORES


La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.
Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudado anticipado de un impuesto. Que la retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, el comprador del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes de retención), y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título de un impuesto determinado.
En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente.


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