Régimen
simplificado
Pertenecen al régimen simplificado del
Impuesto a las ventas las personas juridicas comerciantes
y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que
realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados,
siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el
artículo 499 del Estatuto tributario.
Ingresos que se deben tener en
cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado.Para
el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen
simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las
actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una
actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos
originados en la actividad gravada.
Régimen común
Se
considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona
jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA. Son
responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al
régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que
no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado.
Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen
común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no
cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar
parte del Régimen simplificado
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